Costo del Trámite o Servicio
1.-pago por ingreso. - por ingreso de solicitud de trámite, que deberá efectuarse al inicio del trámite, el cual no será devuelto, ni se tomará a cuenta para cubrir el costo de la autorización correspondiente, independientemente del resultado del mismo, y deberá pagarse cada vez que ingrese el trámite, se causará y pagará lo indicado en la ley de ingresos para el año fiscal 2021, artículo 24, fracción i y fracción ii, numeral 6:
4. por alineamiento. por la constancia de alineamiento, se causará y pagará por metro lineal de frente a vialidad pública con que cuente el predio, de acuerdo a la siguiente tabla:
habitacional de urbanización progresiva o popular =0.30 uma.
habitacional medio y/o campestre rústico = 0.37 uma.
habitacional campestre o residencial = 0.61 uma.
industrial comercial y/o servicios = 1.25 uma.
otros no especificados = de 0.3 a1.25 uma.
fundamento jurídico: fundamento jurídico: ley de ingresos vigente. ley de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2021, del municipio de el marqués, qro. publicada en el periodico oficial la sombra de arteaga el 23 de diciembre de 2020.