Criterios de Resolución
que cumpla con la documentación específica requerida. que exista un documento donde el director responsable de obra anterior exprese su renuncia de manera voluntaria y pacífica. que los planos vengan legibles y firmados en original. que se cumpla con las condicionantes indicadas en la licencia de construcción previametnte emitida. que la licencia de construcción previa esté vigente o que en su defecto haya solicitado conjuntamente la renovación de licencia.
fundamento jurídico:
reglamento de construcción para el municipio de el marqués, qro.; publicado en el periódico oficial la sombra de arteaga en 16 de octubre de 2009.-
artículo 194. la licencia de construcción es el documento que expide la dirección por medio del cual se autoriza, según el caso, construir, realizar obras de reparación, ampliación, remodelación, modificación o mantenimiento de un edificio.
artículo 2. para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
v. director responsable de obra: es la persona física colegiada en el estado de querétaro y
registrada ante la dirección...
artículo 197. la solicitud de licencia de construcción se deberá presentar suscrita por el propietario, poseedor o representante legal, en la que se deberá de señalar, el nombre, denominación o razón social del o de los interesados, y la ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro, y domicilio del director responsable de obra, y en su caso el de los corresponsables, de igual forma deberán de acompañarse en caso de que se requiera conforme a la normatividad de la materia, copia de los dictámenes requeridos y los documentos mismos que podrán variar de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y/o programas reguladores.
la dirección emitirá las autorizaciones de licencia de construcción, señalando que las mismas únicamente se refieren al proyecto arquitectónico; siendo responsabilidad del director responsable de obra y/o corresponsable la edificación y seguridad de la obra de que se trate la licencia de construcción deberá expedirse o rechazarse en los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, con excepción de las que se refieran a la construcción, reparación o mantenimiento de instalaciones subterráneas; a las construcciones que se pretendan ejecutar en áreas con uso o rechazarse en los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, con excepción de las que se refieran a la construcción, reparación o mantenimiento de instalaciones subterráneas; a las construcciones que se pretendan ejecutar en áreas con uso o destino especial, o a aquéllas que de acuerdo con las normas técnicas complementarias requieran de la opinión de una o varias dependencias, órganos o entidades de la administración pública federal o local. en estos casos, el plazo será de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud….