Criterios de Resolución
artículo 143.- solo se autorizará la tala de árboles en los siguientes casos:
i.- que el árbol este muerto.
ii.- que provoque daños visible o futuros a cualesquiera elemento arquitectónico o a la infraestructura hidráulica, eléctrica, telefónica y de distribución de gas.
iii.- que la inclinación del árbol sea evidente para que se ponga en riesgo la integridad física de la ciudadanía.
iv.- que tenga daños en su sistema pedicular o tallo con el riesgo de caer por la acción del viento o erosión hídrica del suelo que lo sostiene.
v.- en caso de construcción autorizada por la dirección, que su rescate sea imposible por resistir su transplante a otro lugar distinto de donde se encuentra.
artículo 144.- solo se autorizará la poda de árboles en los siguientes casos:
i.- que provoque daños visibles o futuros a cualesquiera elemento arquitectónico o a la infraestructura hidráulica, eléctrica, telefónica y de distribución de gas.
ii.- que la inclinación de una ramificación del árbol que sea evidente para que se ponga en riesgo la integridad física de la ciudadanía.
iii.- que tenga daños en su sistema de ramificación, de tal manera que requiera la poda para evitar daños por plaga al árbol ó demás árboles que se encuentren a su alrededor.
iv.- que por la altura del árbol y a su vez la acción del viento represente la caída de ramificaciones del mismo, que pongan en peligro la integridad física y patrimonial de la ciudadanía.
artículo 145.- queda prohibida la realización de cualesquiera de los siguientes actos, independientemente de las causas que hayan motivado su ejecución u ocurrencia:
i.- el maltrato intencional de árboles y otras especies vegetales pertenecientes a lugares públicos como calles, parques, jardines, alamedas, plazas, camellones, boulevares o cualquier espacio público.
ii.- la tala en espacios públicos y privados y poda en espacios públicos de cualquier cantidad de árboles así sea uno, sin contar con el permiso por escrito de expedido por la dirección.
iii.- provocar intencionalmente el incendio de terrenos ejidales, federales o privados con fines de limpieza o incineración de basura.
en éste supuesto, la autoridad municipal deberá realizar la denuncia de hechos que competa por la realización de los citados actos ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
fundamento jurídico: reglamento de ecología del municipio de el marqués, qro.