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Trámite dictamen en materia de tala y/o poda

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dictamen en materia de tala y/o poda (TR-SEDESU/DMA-002)

Cédula y protesta ciudadana


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Formatos del trámite


FORMATO DEL TRÁMITE
Clave:
tr-sedesu/dma-002

Fecha de creación:
26/03/2024 11:34:44

Última actualización:
26/03/2024 11:34:44

Nombre del Tràmite o Servicio:
dictamen en materia de tala y/o poda

¿Es un trámite o servicio?
tramite

Modalidad de Trámite o Servicio:

nuevo

Fundamento Jurídico del Trámite o Servicio
  • artículo 14, fracción x del reglamento de ecología del municipio de el marqués, qro., norma técnica ambiental del estado de querétaro.

Descripción de los casos en los que puede o debe realizarse el trámite o servicio

cuando se presenta un conflicto con las especies vegetales árboreas que puedan ocasionar daños al individuo o a la ciudadanía.


Pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización

1. ingresar el formato debidamente llenado junto con la documentación requerida en la dirección de medio ambiente.

2. el analista genera una cita con el interesado con la finalidad de llevar a cabo inspección.

3.cubrir costo de la emisión del dictamen en caso de ser autorizado (compensación económica y fisica).

4.recoger el dictamen en la dirección de medio ambiente.


Tipo de usuario o población a quien va dirigido

población en general.


Descripción de los beneficios

obtener la autorización en materia de tala o poda de árboles que ocasionen un conflicto y el desmonte y limpieza de terrenos.


Datos Requeridos para el trámite

*nombre del interesado.
*número de árboles, especie.
*motivo de tala y/o poda.
*domicilio.
*dirección fiscal (en caso de que exista).
*persona encargada de la gestión.
*número telefónico.


Documentos requeridos para llevar acabo el trámite o servicio
nombre documento características trámite o servicio adicional autoridad presentación documento
1.identificaicón oficial del solicitante o representante legal.   1.identificación oficial.   todos los documentos mencionados son adicionales al trámite. 1. instituto nacional electoral.   *el estudio técnico justificativo o programa de manejo de vegetación debe ser original. *el resto de los documentos son copias.
2. poder notarial del representante legal. 2. copia de acta constitutiva y poder notarial otorgado al representante legal.   2.notaría pública.  
3.acta constitutiva. 3. copia de acta constitutiva y poder notarial otorgado al representante legal.   3. notaría pública.  
4.en caso de construcción presentar licencia de construcción. 4.autorización para realizar obras de construcción.   4. dirección de desarrollo urbano.  
5.documento que acredite la legal posesión del predio (inscrito ante el registro público de la propiedad y comercio). 5.acreditación de la propiedad.   5.notaría pública.  
6.pago de predial vigente y legible. 6.gravamen sobre una propiedad o posesión inmobiliaria.   6.dirección de ingresos y catastro.  
7.documento técnico justificativo o programa de manejo de vegetación. 7.documento en donde se describan las obras y/o proyecto a realizar relacionado con el manejo de la vegetación existente.    7.se tiene que realizar por parte de un consultor ambiental que esté dado de alta ante la sedesu del estado.  
8. en su caso el dictamen de la manifestación de impacto ambiental expedido por la secretaría de desarrollo sustentable del estado de querétaro. 8.autorización de la manifestación de impacto ambiental del proyecto a realizar.   8.emitida por la secretaría de desarrollo sustentable del estado de querétaro.  

fundamento jurídico:  apartado 4. trámite y autorización de la norma técnica ambiental estatal.


Medio de Presentación

formato predeterminado.

fundamento jurídico:  apartado 4. trámite y autorización de la norma técnica ambiental estatal.


Formatos y otros documentos

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Plazo máximo de respuesta

30 días


Tipo de ficta

afirmativa o negativa


Plazo apercibimiento

3 días posterior a la recepción 


Vigencia del documento

no aplica

fundamento jurídico:

  • artículo 16 y 17 de la ley de procesos administrativos del estado de querétaro, y artículo 127, fracción v.
  • ley de protección al medio ambiente para el desarrollo sustentable del estado de querétaro

Documento a conservar del trámite o servicio

conservar la autorización de la tala o poda.

fundamento jurídico: artículo 142, del reglamento de ecología del municipio de el marqués, qro.


En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma

requiere una inspección para verificar los árboles y las condiciones en las que se encuentran.


Horario de atención

lunes a viernes a 08:30 a 16:00 horas, días hábiles.


Costo del Trámite o Servicio

el costo es variable.

fundamento jurídico:

artículo 35. por servicios prestados por otras autoridades municipales distintas a las señaladas en los artículos 22 a 34 de la presente ley, se causará y pagará:

iv. por los dictámenes emitidos por diversas dependencias municipales, se causará y pagará:

2. por la expedición de dictámenes emitidos por la dirección de medio ambiente perteneciente a la secretaría de desarrollo sustentable del municipio, se causará y pagará:

b, b.1 y b.2.
de la ley de ingresos del municipio de el marqués, qro., del ejercicio fiscal 2021.


Criterios de Resolución

artículo 143.- solo se autorizará la tala de árboles en los siguientes casos:
i.- que el árbol este muerto.
ii.- que provoque daños visible o futuros a cualesquiera elemento arquitectónico o a la infraestructura hidráulica, eléctrica, telefónica y de distribución de gas.
iii.- que la inclinación del árbol sea evidente para que se ponga en riesgo la integridad física de la ciudadanía.
iv.- que tenga daños en su sistema pedicular o tallo con el riesgo de caer por la acción del viento o erosión hídrica del suelo que lo sostiene.
v.- en caso de construcción autorizada por la dirección, que su rescate sea imposible por resistir su transplante a otro lugar distinto de donde se encuentra.

artículo 144.- solo se autorizará la poda de árboles en los siguientes casos:

i.- que provoque daños visibles o futuros a cualesquiera elemento arquitectónico o a la infraestructura hidráulica, eléctrica, telefónica y de distribución de gas.
ii.- que la inclinación de una ramificación del árbol que sea evidente para que se ponga en riesgo la integridad física de la ciudadanía.
iii.- que tenga daños en su sistema de ramificación, de tal manera que requiera la poda para evitar daños por plaga al árbol ó demás árboles que se encuentren a su alrededor.
iv.- que por la altura del árbol y a su vez la acción del viento represente la caída de ramificaciones del mismo, que pongan en peligro la integridad física y patrimonial de la ciudadanía.

artículo 145.- queda prohibida la realización de cualesquiera de los siguientes actos, independientemente de las causas que hayan motivado su ejecución u ocurrencia:

i.- el maltrato intencional de árboles y otras especies vegetales pertenecientes a lugares públicos como calles, parques, jardines, alamedas, plazas, camellones, boulevares o cualquier espacio público.
ii.- la tala en espacios públicos y privados y poda en espacios públicos de cualquier cantidad de árboles así sea uno, sin contar con el permiso por escrito de expedido por la dirección.
iii.- provocar intencionalmente el incendio de terrenos ejidales, federales o privados con fines de limpieza o incineración de basura.

en éste supuesto, la autoridad municipal deberá realizar la denuncia de hechos que competa por la realización de los citados actos ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

fundamento jurídico: reglamento de ecología del municipio de el marqués, qro. 


Autoridad que lleva a cabo el Trámite o Servicio

secretaría de desarrollo sustentable a través de la dirección de medio ambiente del municipio de el marqués, qro.


Datos del contacto para consulta y envió de información

c. fernando kareem posselt trejo
director de medio ambiente del municipio de el marqués, qro.
telefóno: 442 238 84 00, ext. 1803
correo electrónico: fposselt@elmarques.gob.mx


Oficinas de atención

oficinas de la secretaría de desarrollo sustentable en el centro de atención municipal (cam). ubicada en carretera la griega km. 6.3, ex hacienda jesús maría, el marqués, qro., c.p. 76240


Quejas y Denuncias

nombre de la oficina: auditoría superior municipal
datos del responsable: lic. yadira azucena córdova salinas
cargo: auditor superior municipal
correo electrónico: yadira.cordova@elmarques.gob.mx
domicilio: venustiano carranza no. 2, la cañada, el marqués, qro., c.p. 76240.
teléfono: 2388400
fax: no aplica
horario de atención: lunes a viernes 8:30 am. a 4:00 pm.


La información contenida en esta cédula de trámite así como su actualización es responsabilidad del titular de la dependencia.

Descargar Cédula de trámite Formato Protesta Ciudadana

Descripción

procedimiento dirigido a la ciudadanía que presente conflictos con especies vegetales arbóreas que puedan ocasionar daños al individuo o infraestructura.

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