nuevo
reglamento de ecología del municipio de el marqués, qro.,
artículo 161. existe corresponsabilidad de los individuos y de los grupos sociales de participar en el procedimiento de la denuncia de hechos, actos ú omisiones que produzcan desequilibrio ecológico o daños al ambiente, para lo anterior, la dirección establecerá el procedimiento respectivo de atención a la denuncia, mismo que será dado a conocer por medio masivos a la ciudadanía del municipio.
título 4, cap. i, art. 28, v,x,xi,xiii; cap. iv, art. 63,66 y 67; cap. v, secc. 1, art. 125-127, secc. 3, art. 129 y 130, secc. 4, art. 131-134, secc. 5, art. 135-138; cap. vi, secc. 1, art. 139-141, secc. 2, art. 142-149; título 6, cap. i-iii; título 7, cap. único de la participación social; título 10, medidas de seguridad y sanciones, cap. i, secc. 1, cap. ii, secc. 1.
ley general de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente.
*título 6, cap. i al vii de medidas de control, seguridad, inspección, sanciones administrativas y denuncia popular.
ley de prevención y gestión integral de residuos del estado de querétaro.
título 8, cap. i al iii de las medidas de seguridad, sanciones, reparación del daño y recursos de inconformidad.
ley de protección ambiental para el desarrollo sustentable del estado de querétaro.
título 8, cap. i al iv. medidas de control y sanciones administrativas.
reglamento de aseo público y limpia para el municipio de el marqués.
capitulo iii al vi y ix y x.
reglamento de policía y gobierno del municipio de el marqués.
título 11, cap. 1. artículo 221 y 222., cap. 3. artículo 225., capítulo 4. artículo 226., cap. 5. artículo 227 y 228., cap. 6, artículo 231., cap. 7, artículo 234 al 237 y 241.
título 13, artículo 265.
título 14, artículo 266 y 270
en caso de que un ciudadano presente una inconformidad por un conflicto ambiental que ocasione desequilibrio ecológico o daños al ambiente de competencia municipal.
modalidades: presencial / vía telefónica
1. comunicarse vía telefónica a la dirección de medio ambiente o acudir a las oficinas de la dirección.
2. proporcionar sus datos generales.
3. descripción de la problemática.
4. en caso de presentar evidencia presentarla (videos o fotografías).
5. si la denuncia se presentó presencialmente el denunciante tendrá que firmar la denuncia.
6. una vez concluído el proceso se deberá asistir a la dirección de medio ambiente por la respuesta de la denuncia.
población en general.
atención a conflictos en materia ambiental en áreas urbanas, periurbanas y rurales en el municipio de competencia municipal.
1. nombre del denunciante.
2. domicilio del denunciante.
3.teléfono del denunciante.
4. nombre del denunciado.
5. domicilio del denunciado.
nombre documento | características | trámite o servicio adicional | autoridad | presentación documento |
no aplica | no aplica | no aplica | no aplica | no aplica |
fundamento jurídico: no aplica
presencial, escrito libre, formato predeterminado, teléfonico.
fundamento jurídico: no aplica
30 días.
que sí presenta daño ambiental o en su caso, que no presenta daño ambiental.
3 días para requerir información y 10 días para la prvención de información faltante.
no aplica
fundamento jurídico: artículo 16 y 17 de la ley de procedimientos administrativos del estado de querétaro.
en caso de existir reincidencia por parte del afectante, será necesario conservar el documento oficial para constatar la reincidencia e iniciar un proceso administrativo.
fundamento jurídico:
artículo 179.- la aplicación de sanciones será facultad de la autoridad ejecutiva, quién podrá delegar esta función en el director de desarrollo urbano y ecología; en los casos necesarios, se solicitará la opinión previa de otros departamentos involucrados.
artículo 180. .- la sanción se fundará con base en los artículos que se hayan violado y para su imposición, se tomará en cuenta:
v.- los antecedentes administrativos y/o la reincidencia en la falta cometida. entendiéndose como reincidencia, la infracción a un mismo precepto por un mismo infractor en el transcurso de 6 meses a partir de la última.
reglamento de ecología del municipio de el marqués, qro.
requiere una inspección para verificar que los daños o conflictos por los cuales se realizó la denuncia.
lunes a viernes a 08:30 a 16:00 horas, días hábiles.
no tiene costo.
fundamento jurídico: no aplica
lo dispuesto en:
titulo quinto
del control de la contaminación y la proteción del ambiente
capitulo i. disposiciones generales
capitulo ii. prevención y control de la contaminación del aire.
capitulo iii. prevención de la contaminación y uso del agua.
sección 1. requerimientos en materia de tratamiento de aguas residuales.
sección 2. previsiones en materia de descargas y contaminación del agua.
capitulo iv. del servicio de aseo publico municipal y el control de la contaminación del suelo.
sección 1. disposiciones generales.
sección 2. previciones en materia de contaminación del suelo.
fundamento jurídico: reglamento de ecología del municipio de el marqués, qro.
secretaría de desarrollo sustentable a través de la dirección de medio ambiente del municipio de el marqués, qro.
c. fernando kareem posselt trejo
director de medio ambiente del municipio de el marqués, qro.
telefóno: 442 238 84 00, ext. 1803
correo electrónico: fposselt@elmarques.gob.mx
oficinas de la secretaría de desarrollo sustentable en el centro de atención municipal (cam). ubicada en carretera la griega km. 6.3, ex hacienda jesús maría, el marqués, qro., c.p. 76240
nombre de la oficina: auditoría superior municipal
datos del responsable: lic. yadira azucena córdova salinas
cargo: auditor superior municipal
correo electrónico: yadira.cordova@elmarques.gob.mx
domicilio: venustiano carranza no. 2, la cañada, el marqués, qro., c.p. 76240.
teléfono: 2388400
fax: no aplica
horario de atención: lunes a viernes 8:30 am. a 4:00 pm..
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