La Licencia Municipal de Funcionamiento es la autorización al ciudadano para ejercer las actividades comerciales, industriales, de servicio, reglamentadas, que otorga el Municipio de El Marqués a través de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal misma que debe cumplir con los requisitos que establece la normatividad aplicable.
Deben de cumplir este trámite todas las personas físicas o morales que desarrollen o pretendan iniciar actividades comerciales, industriales o de servicio, en un local, nave, que tengan un carrito, vagón, remolque, estanquillo, dentro de una propiedad privada dentro del territorio municipal de El Marqués.
Los puntos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Coordinación de Autorizaciones y Licencias de Funcionamiento o la Coordinación de Protección Civil, según sea el caso.
Permiso con vigencia de 90 días naturales que se otorga a los propietarios del establecimiento (fijo o móvil dentro una propiedad) que inician operaciones y que están en etapa de prueba. Solo podrán acceder a este tipo de permisos los comercios que se encuentran en el listado “Códigos autorizados para permisos temporales”.
Requisitos:
En caso que proceda:
Licencia que se otorga a los propietarios de un establecimiento (fijo o móvil dentro una propiedad) que inician operaciones y que figuran en la lista del Sistema de Apertura Rápida para Emprendimientos, licencia con vigencia de un año (ejercicio fiscal).
Requisitos:
En caso que proceda:
Licencia que se otorga a los propietarios de algún establecimiento (fijo o móvil dentro una propiedad) identificados como “comercio al por menor” que inician operaciones con vigencia de 2 años (ejercicio fiscal), se podrá emitir siempre y cuando Protección Civil determine como riesgo bajo de acuerdo al reglamento de Protección Civil y emita el Visto Bueno (Vo.Bo.) Bianual.
Requisitos:
En caso que proceda:
Licencia que se otorga a los propietarios de establecimientos (fijos o móviles dentro una propiedad) identificados como “comercio al por menor” que ratifican operaciones con vigencia de 2 años (ejercicio fiscal), se podrá emitir siempre y cuando Protección Civil determine como riesgo bajo de acuerdo al reglamento de Protección Civil y emita el Vo.Bo. Bianual.
Requisitos:
En caso que proceda:
Licencia Convencional de apertura se otorga a los propietarios de establecimiento (fijo o móvil dentro una propiedad) para personas físicas y morales que inician operaciones con vigencia de un año calendario (ejercicio fiscal).
Requisitos:
En caso que proceda:
Licencia Convencional de refrendo que se otorga a los propietarios de un establecimiento (fijo o móvil dentro una propiedad) para personas físicas y morales que ratifican operaciones con vigencia de un año calendario (ejercicio fiscal).
Requisitos:
En caso que proceda:
Oficio de baja que se otorga a los establecimientos (fijos o móviles dentro una propiedad) que deciden realizar el cierre de operaciones.
Requisitos: