Se hace del conocimiento del público en general que la obligación de absoluta reserva a que se refiere el artículo 89 del Código Fiscal del Estado de Querétaro, aplicable en materia fiscal municipal de conformidad con lo señalado en el artículo 1, párrafo segundo y 48, numeral 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2024, NO RESULTA APLICABLE cuando los contribuyentes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales municipales que el Municipio de El Marqués, Qro., recaude o administre, así como tratándose de notificaciones de adeudos de créditos fiscales determinados, firmes y/o exigibles y que no se encuentren garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código en mención.
El Marqués, comprometido con el bienestar de su comunidad.
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